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Comprobador Verifactu: ¿cuándo te toca y qué multa arriesgas?

Publicado el 13 de agosto de 2026

🧮 Herramienta gratuita · sin registro

Este comprobador calcula tiempos y multas máximas teóricas a partir de las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 y las sanciones del art. 29.2.j de la Ley 11/2021. No verifica si tu programa de facturación concreto cumple el Reglamento Verifactu — eso solo puede confirmarlo tu proveedor de software o tu asesor fiscal. No constituye asesoramiento legal ni fiscal.

Si facturas como autónomo o gestionas una empresa en España, es muy probable que hayas visto el nombre “Verifactu” en algún email de tu gestoría o de tu programa de facturación durante el último año — y también es muy probable que la fecha que recuerdes esté ya desactualizada. Según una encuesta de finales de 2025, dos de cada tres pymes y autónomos (69,2%) desconocían en qué consistía Verifactu, y el 65% de las pymes españolas no estaba preparada para cumplirlo. Con el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025, la fecha real ya no es la que circulaba entonces.

La fecha ha cambiado: esto es lo que dice la norma hoy

El plan original obligaba a tener el software adaptado a partir del 1 de enero de 2026 (sociedades) y el 1 de julio de 2026 (autónomos). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre con 179 votos a favor, aplazó ambas fechas exactamente un año:

  • 1 de enero de 2027 — sociedades y demás personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • 1 de julio de 2027 — autónomos, profesionales y el resto de obligados que usen sistemas informáticos de facturación.
Comparativa de fechas de Verifactu antes y después del aplazamiento: sociedades pasa de enero de 2026 a enero de 2027, y autónomos de julio de 2026 a julio de 2027

El motivo oficial del aplazamiento fue dar tiempo a fabricantes de software y usuarios para una implantación “ordenada y homogénea”. Pero el efecto colateral es que gran parte del contenido publicado en 2025 sobre “obligación desde 2026” ha quedado desfasado, y muchas empresas siguen sin saber si les toca ya o todavía les queda margen.

Quién no está preparado (y por qué importa)

Los datos de encuestas hechas en el tramo final de 2025 pintan un panorama de bastante desconocimiento:

  • 69,2% de pymes y autónomos desconocía en qué consistía Verifactu.
  • 65% de las pymes reconocía no estar preparada para cumplir la normativa.
  • 63% de los autónomos obligados admitía no tener un plan definido para adaptarse.
  • Solo el 27% de los encuestados identificaba correctamente el calendario real de aplicación.

Con más de 3,4 millones de autónomos cotizando en España (dato de la Seguridad Social, abril de 2026) y el grueso de las pymes del país como obligados, el margen de error es enorme: aunque la fecha se haya movido a 2027, no adaptarte a tiempo no es un despiste menor.

Además, el aplazamiento ha tenido un efecto perverso: al oírse “se retrasa un año”, una parte del tejido empresarial ha interpretado que el asunto deja de ser urgente y lo ha aparcado del todo. La fecha límite sigue existiendo, solo que doce meses más tarde — y la migración de un sistema de facturación no se hace en un fin de semana, sobre todo si implica cambiar de proveedor o formar al equipo administrativo.

Cuánto cuesta no adaptarse

El régimen sancionador no es nuevo — lo fijó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la “Ley Antifraude”), en su artículo 29.2.j:

Quién incumpleInfracciónMulta
Empresa o autónomo que usa software no adaptado o alteradoTenencia/uso de sistema no conforme50.000 € fijos por cada ejercicio y programa
Fabricante o comercializador de software no certificadoProducir o vender software no conforme150.000 € fijos por ejercicio y tipo de sistema

La multa al usuario se aplica por programa y por ejercicio: si usas dos programas distintos sin adaptar, o si el incumplimiento se repite al año siguiente, la exposición se acumula. No es un pago único que “cierra” el problema.

Técnicamente, el software adaptado puede operar en dos modalidades: “Verifactu”, en la que cada registro de facturación se remite a la AEAT de forma prácticamente inmediata (la que da más garantías frente a una inspección, y la que recomienda la propia Agencia Tributaria), y “no Verifactu”, en la que el sistema no envía los registros automáticamente pero debe conservarlos con las mismas garantías de integridad — hash encadenado, firma electrónica y disponibilidad inmediata si te lo requieren. En ambos casos, la factura debe incluir el código QR normalizado.

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria

Es fácil confundir Verifactu con la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece, y son cosas distintas que conviene no mezclar:

VerifactuFactura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Qué regulaEl sistema informático que genera y conserva tus facturas (control fiscal)El formato y canal de envío de facturas entre empresas
Norma baseLey 11/2021 + RD 1007/2023Ley 18/2022 + RD 238/2026
Fecha sociedades1 enero 2027~1 octubre 2027 (facturación >8M€)
Fecha autónomos/resto1 julio 2027~1 octubre 2028

Son obligaciones complementarias, no alternativas: una empresa puede acabar cumpliendo ambas en calendarios distintos, con lo que conviene resolver primero Verifactu (llega antes) sin perder de vista la segunda.

Cómo funciona el comprobador de arriba

La herramienta hace dos cálculos con las fechas y multas reales explicadas arriba:

  1. Cuenta atrás real hasta tu fecha límite legal, según si facturas como sociedad (1 de enero de 2027) o como autónomo u otro obligado (1 de julio de 2027) — calculada desde la fecha de hoy, no una cifra fija que quede desactualizada.
  2. Multa máxima teórica si en esa fecha sigues usando software sin adaptar: 50.000 € por cada programa no adaptado (o 150.000 € por tipo de sistema si eres tú quien fabrica o vende el software), según lo que indiques.

Si ya tienes tu software adaptado, la herramienta te lo confirma sin mostrar ninguna cifra de multa — esa cifra solo tiene sentido como aviso de lo que hay en juego si no llegas a tiempo.

Qué hacer antes de tu fecha límite

Adaptarse cuesta mucho menos que la multa, y no requiere empezar de cero si ya facturas con un programa informático:

  • Pregunta a tu proveedor de software si tiene previsto certificarse en Verifactu y para cuándo. Pide la declaración responsable cuando esté disponible.
  • Si facturas en papel, Excel o un programa que no va a actualizarse, empieza a mirar alternativas con tiempo — la migración de datos y el rodaje con un sistema nuevo lleva semanas, no días.
  • No dejes la migración para el último trimestre: solo un 12% de los encuestados en la última encuesta planeaba tenerlo operativo en el primer trimestre de implantación, lo que anticipa una saturación de soporte técnico cerca de la fecha límite.
  • Revisa también si te toca la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece si facturas a otras empresas: aunque su calendario es posterior, cuanto antes sepas si te afecta, menos prisas tendrás.
  • Documenta la fecha y el proveedor de la migración: si hay una inspección, poder acreditar cuándo y cómo te adaptaste juega a tu favor.
  • Un programa de facturación adaptado también te ayuda con el IVA. Si tus facturas están bien registradas desde el origen, presentar el modelo 303 a tiempo es mucho más fácil — y si aun así se te pasa el plazo, conviene saber cuánto sube el recargo por cada mes de retraso antes de dejarlo pasar más tiempo.

Fuentes

J

Escrito por José G. · Informático

Informático con más de 30 años de experiencia profesional, 20 de ellos gestionando documentación confidencial —tanto administrativa como sanitaria— en el entorno empresarial. NoLoDigoYo nace de esa experiencia práctica con datos sensibles: cada herramienta se apoya en cifras y fuentes oficiales verificables, no en opinión.

Preguntas frecuentes

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria (AEAT) que regula cómo debe funcionar el software de facturación de empresas y autónomos: cada factura debe quedar registrada de forma inalterable, con huella (hash) encadenada con la anterior y firma electrónica, para que no se pueda llevar una 'contabilidad B' en paralelo. No regula el formato de la factura en sí, sino el sistema informático que la genera y conserva.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Aquí está la confusión más extendida de 2026: la fecha original era el 1 de enero de 2026 (sociedades) y el 1 de julio de 2026 (autónomos), pero el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre) aplazó ambas fechas un año. Las fechas reales hoy son el 1 de enero de 2027 para sociedades y personas jurídicas, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Mucho contenido publicado antes de diciembre de 2025 todavía cita las fechas antiguas.

¿Qué pasa si mi software no está adaptado cuando llegue la fecha?

El artículo 29.2.j de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) tipifica como infracción tributaria tener o usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos del Reglamento Verifactu (RD 1007/2023), o que haya sido alterado. La sanción es una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio y por cada programa no adaptado que se utilice.

¿La multa de 50.000 € es por empresa o por programa y año?

Es por programa y por ejercicio fiscal. Si usas dos programas de facturación distintos y ninguno está adaptado, la exposición teórica se duplica. Y si sigues usándolo sin adaptar al año siguiente, se puede sancionar de nuevo ese ejercicio. No es una multa única: se repite mientras dure el incumplimiento.

¿Tengo que enviar mis facturas a la AEAT en tiempo real?

Depende de la modalidad que elija tu software. En la modalidad 'Verifactu' (la que da más garantías y la que recomienda la AEAT), el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma prácticamente inmediata. Existe una modalidad alternativa ('no Verifactu') en la que el sistema no envía los registros automáticamente pero debe conservarlos con las mismas garantías de integridad, disponibles para una inspección. En ambos casos el software debe generar el código QR normalizado en la factura.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece?

No, y es la segunda confusión habitual. Verifactu (Ley Antifraude + RD 1007/2023) regula el sistema informático que genera y conserva tus facturas: es un control fiscal, aplica a casi todas las facturas. La Ley Crea y Crece regula el formato y canal en que se envían las facturas entre empresas (B2B): impone facturación electrónica estructurada. Tienen calendarios distintos: Verifactu llega en 2027, mientras que la factura electrónica B2B se aplicará de forma escalonada a partir de octubre de 2027 (empresas de más de 8 millones de facturación) y octubre de 2028 (el resto).

¿Cómo sé si mi programa de facturación actual va a estar adaptado?

Pide a tu proveedor la declaración responsable de cumplimiento del Reglamento Verifactu, documento que están obligados a poner a tu disposición si el software cumple los requisitos. Si usas una hoja de cálculo, papel o un programa que tu proveedor no piensa actualizar, tendrás que migrar a un sistema adaptado antes de tu fecha límite.

¿Esta herramienta me dice si cumplo la normativa hoy mismo?

No. Es una guía orientativa que calcula cuánto tiempo te queda hasta tu fecha límite legal y qué multa máxima teórica arriesgarías si en esa fecha sigues usando software no adaptado. No sustituye la verificación real de si tu programa concreto cumple el Reglamento Verifactu, que debe confirmarte tu proveedor de software o tu asesor fiscal.

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